ANUL·LACIÓ DE MATRÍCULA

Anulación de matrícula a instancia del interesado

  • El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.
  •  Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse en el centro, con una antelación de al menos dos meses respecto del final del periodo lectivo correspondiente. (Consultar calendario de ciclos en la Intranet).
    Cuando la matrícula solo incluya el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto en los ciclos LOE, la anulación se solicitará con antelación al inicio de los mismos. Puedes descargar la instancia de anulación de matrícula desde aquí.
  • La dirección del centro resolverá la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación, mediante resolución que se comunicará a la persona interesada.
  • Al alumnado al que se le conceda la anulación de matrícula del curso no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula. Además, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que se establezca.
  • La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que pudieran solicitarse, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.

 

Anulación de matricula por inasistencia

  • La asistencia a las actividades de formación mantiene vigente la matrícula en el ciclo de Formación Profesional. Será necesaria la asistencia, al menos, al 85 % de las clases y actividades previstas en cada módulo.
  • En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de octubre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos  en que el alumnado se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria, el director o la directora del centro, a propuesta del tutor o tutora del grupo, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno o alumna a las actividades formativas durante un período de diez días lectivos consecutivos.
  • A los efectos de lo previsto en este apartado, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno o alumna, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria  apreciada por el director o la directora del centro donde cursa los estudios. El alumno o alumna aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.
  • El alumno o alumna cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno o alumna del ciclo de Formación Profesional y, en consecuencia, no será incluido/a en las actas de evaluación final. Además, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno o alumna repetidor/a, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
  • Cuando la superación del 15 % de horas de inasistencia, injustificadas o con justificación improcedente, o de 10 días lectivos consecutivos se alcanzara después del mes de octubre, también se acordará la anulación de matrícula, salvo en el caso de que no exista oferta pública del ciclo formativo en régimen semipresencial o a distancia en la provincia, en cuyo caso dicho alumnado perderá el derecho a la evaluación continua y solo podrá presentarse a la evaluación final de los módulos correspondientes.
  • Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades de formación que se desarrollen en el centro educativo.

 

 Alternativas cuando se agotan las convocatorias

          Existen tres alternativas:

  • Matricularse en las pruebas libres que regularmente convoca la Consellería.
  • Solicitar convocatoria extraordinaria ante la Dirección Territorial de Educación. Se concederá, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo.